mento en razones presupuestarias, establece que no tiene carácter operativo. Ello es así, porque habida cuenta de que la ley tiende a salvaguardar los principios de imparcialidad e independencia en el proceso penal, el a quo debió buscar la forma de asegurar su vigencia integrando —con apoyo en los preceptos del ordenamiento adjetivo local sobre sustitución de magistrados— un nuevo tribunal a fin de resguardar la ecuánime administración de justicia.
6) Que comprobada, entonces, la omisión en que incurrió el a quo al prescindir de la norma ineludiblemente aplicable, se torna inoficioso continuar con el examen de los agravios vertidos por el apelante sobre las demás cuestiones objeto del recurso.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LÓPEZ.
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: . 
1) Que contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que rechazó el recurso de queja por recurso de casación denegado y confirmó de esa manera el rechazo del planteo de nulidad formulado por la defensa para que los integrantes de la Cámara en lo Penal de Viedma se aparten del conocimiento de la causa principal, se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.
2?) Que al resolver la Cámara en lo Penal de Viedma tal nulidad de la elevación a juicio para que los integrantes de ese tribunal se aparten del conocimiento de la causa principal, la rechazó por manifiestamente improcedente y remitió a la solución dada en otro interlocutorio de ese tribunal; en tanto el rechazo del recurso casatorio lo fue
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3685¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 1023 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
