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Fallos: 321:3687 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cación expresa de la ley provincial 2865, modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esa provincia 2430 cuyo contenido dice que ha sido violado. .

5) Que fundó su derecho en la protección que le otorgan los arts. 18 y 76,inc. 22, 2? párrafo de la Constitución Nacional, los arts. 1, 2°, 8, ap. 1, ap. 2,inc. h, 62 y 64 del Pacto de San José de Costa Rica, arts. 14, incs. 1, 2, 3 ap. b y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con invocación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio dijo que se violó el derecho a tener un tribunal imparcial e independiente, el derecho a ser oído y a ser juzgado por sus jueces (y fiscales) naturales, el derecho a ser juzgado por un tribunal diferente del que ordenó su procesamiento, el derecho a saber por qué motivo se rechazan sus pretensiones. Sostuvo que el fallo es arbitrario al no resolver el planteo de la defensa sobre la violación de la garantía constitucional de la doble instancia para que en definitiva la cámara deje de actuar en el juicio oral, invocando el precedente "Giroldi" del Tribunal. Además, que el caso reviste gravedad institucional al convalidarse el funcionamiento como tribunal de apelación y de juicio, del mismo órgano jurisdiccional.

6°) Que acorde con el relato efectuado en el remedio federal, surge de autos que la cámara provincial revocó con fecha 12 de diciembre de 1989 el archivo del sumario resuelto por el magistrado instructor de fecha 20 de octubre de 1989 (fs. 294/300 y 345/351 vta.) y dispuso también, apartar al juez que conocía en las actuaciones. Cumplidas nuevas diligencias de investigación en el proceso, el juez instructor entendió que correspondía sobreseer parcialmente en la causa y al aquí recurrente, junto con otros imputados, con el alcance que en esa resolución se dio. Con posterioridad, previa vista al agente fiscal y de conformidad a lo dictaminado, se dispuso el sobreseimiento definitivo en la causa, por el delito investigado y respecto de los imputados, con la aclaración de que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado (fs. 2254/2265 —refolio— y 2373/2389 vta. refolio). 7) Que respecto del dictamen fiscal —cuyo contenido permitió que la decisión adoptada en la causa lo fuera de conformidad con el criterio del Ministerio Público—, fue solicitada la nulidad por el agente fiscal "cotitular" que actuó conjuntamente en otras presentaciones del expediente, designado por resolución 14/91 de la Procuración General provincial (fs. 2392 —refolio-) y además apeló el fallo, lo que motivó

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3687

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