finalmente el pedido de excusación de la fiscal titular —fs. 2648/2649 refolio-; apartamiento que se concretó al resolverse en la posterior instancia la apelación que dedujera (fs. 63/64 del "incidente de apelación interpuesto en autos..." Expte. 7/05/93). La Cámara en lo Criminal de Viedma, de la que dos de sus miembros ya habían intervenido en la oportunidad señalada en el considerando 6, decidió además —a fs. 2544/2573 refolio—, revocar el fallo recurrido y dispuso la prosecución de la investigación de los hechos denunciados y la ampliación del requerimiento de instrucción. Con igual conformación, también rechazó —a fs. 2606 refolio— el remedio casatorio presentado por la defensa. Además, con la intervención del vocal subrogante, resolvió —a fs. 3147/3148 vta.— revocar el decreto de la anterior instancia, tener por ampliado el requerimiento de instrucción, y además ordenó proseguir con la medida solicitada por el fiscal cotitular, consistente en el llamado a indagatoria de los imputados.
8?) Que también obra como actuación de ese tribunal, la revocatoria del archivo parcial que había sido dispuesto por el juez instructor —fs. 4225/4226; el rechazo de la revocatoria planteada por la defensa como consecuencia de la intervención de la cámara, a la que consideró ilegítima y violatoria del debido proceso —fs. 5858/5859- y la decisión posterior que hizo lugar a la apelación deducida por el agente fiscal y revocó en consecuencia la falta de mérito decretada en favor de los imputados por alguno de los hechos investigados (fs. 5889/5897); como también la intervención que le cupo durante el trámite instructorio en las diversas incidencias planteadas por las partes del proceso.
9?) Que a fs. 6268/6410 el juez instructor declaró clausurada la instrucción de la causa y dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara en lo Penal de Viedma para que lleve adelante la etapa de juicio, lo que se cumplió conforme lo informado a fs. 6450/6453 —no obstante haber conocido en la primera etapa del proceso—, momento desde el cual en esa instancia se realizaron diversos despachos como el llamado a juicio para examinar las actuaciones, documentos y se ofrezcan las pruebas, su recepción y demás actuaciones de trámite, y de esa manera, poder arribar a la etapa de debate.
10) Que si bien lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y leyes locales es, como regla, materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias en darse
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3688 
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