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Fallos: 321:3691 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ha acumulado en el proceso judicial, seguido contra el recurrente, funciones de instrucción y sentenciadoras con vulneración del principio acusatorio, así como del derecho al Juez legal imparcial..." y que las causas de abstención y recusación previstas en las leyes procesales "se ordenan —como ha reiterado recientemente la STC 157/1993— a preservar en el proceso tal imparcialidad, subjetiva y objetiva, del juzgador". Agregó que la "resolución del fondo del recurso requiere reseñar muy brevemente, por suficientemente conocida, la línea jurisprudencial representada entre otras por las SSTC 145/1988, 164/1988, 11/1989, 106/1989, 98/1990, 151/1991, 113/1992 y 136/1992) sobre los perfiles del derecho a un Juez Imparcial como garantía constitucional del proceso, lo que excluye, por exigencia del principio acusatorio, la posibilidad de acumulación en un mismo órgano judicial de funciones instructoras y decisoras. Esta jurisprudencia, como ha recordado la STC 136/1992 se asienta sobre dos ideas esenciales; de un lado que, al estar en contacto con el material de hecho necesario para que se celebre el juicio, pueden nacer en el ánimo del Juez o Tribunal sentenciador prejuicios y prevenciones respecto de la culpabilidad del imputado, quebrándose así la imparcialidad objetiva que intenta asegurar la separación entre la función instructora y la juzgadora; pero, por otro, que no toda intervención del Juez antes de la vista tiene carácter instructor ni compromete su imparcialidad objetiva, por lo que será necesario analizar caso por caso...".

17) Que también es útil para la solución del presente, lo resuelto por sentencia del 26 de octubre de 1984 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el llamado caso "De Cubber" en oportunidad en que un nacional belga dirige demanda contra el Reino de Bélgica por la falta .

de cumplimiento del art. 6.1 del convenio, según el cual "toda persona tiene derecho a que su causa sea vista (...) por un tribunal (...) imparcial ...) que decidirá (...) sobre la fundamentación de toda acusación en materia penal dirigida contra ella". Del análisis de los hechos pudo concluir por unanimidad que en el caso sometido a su estudio donde fue condenado el demandante se violó el artículo 6.1 del convenio, al demostrarse que existió un ejercicio sucesivo de las funciones de juez de instrucción y de juez sobre el fondo del asunto por un mismo magistrado en una misma causa."Se comprende así que un inculpado pueda inquietarse si encuentra, en el seno del Tribunal llamado a decidir sobre la fundamentación de la acusación, al Magistrado que le había puesto en situación de detención preventiva y le había interrogado frecuentemente durante la instrucción preparatoria, estando sus preguntas dictadas por la preocupación de descubrir la verdad. Además, tal Magistrado, a dife

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3691

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