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Fallos: 321:3692 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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rencia de sus colegas, conocía ya de forma particularmente profunda, bastante antes de las audiencias y gracias a los diversos medios de investigación que había utilizado durante la instrucción, el o los informes —a menudo voluminosos— constituidos por sus trabajos. También se comprende que pueda, a los ojos del interesado, aparecer... formada por anticipado una opinión que pese en el ánimo del tribunal a la hora de la decisión... En conclusión... advierte que una interpretación restrictiva del artículo 6.1 —singularmente en cuanto al respeto del principio fundamental de la imparcialidad del juicio— no encajaría con el objeto y la finalidad de esta disposición, visto el lugar eminente que el derecho a un proceso justo ocupa en una sociedad democrática, en el seno del Convenio (sentencia Delcourt precitada, serie A, número 11, pp. 14-15, párrafo 25 in fine).

18) Que "la garantía de objetividad de la jurisdicción es un principio procesal del estado de derecho que, en la actualidad, se eleva al rango de Ley Fundamental, y porque "cuya inobservancia es juzgada por las convicciones jurídicas dominantes de un modo especialmente severo" (confr. Brusiin, Otto, Uber Objektivitat der Rechtssprechung, Helsinki, 1949, versión castellana (1966), p. 51)" (Fallos: 316:826 considerando 9° del voto de los jueces Barra y Fayt). De modo tal que si bien las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva (Fallos: 310:2845 y sus citas) la violación de normas jurisdiccionales locales, como ocurre en la presente, torna ilusorio el derecho de los procesados y resulta contraria a la garantía constitucional del debido proceso, al continuar en la etapa de juicio quienes conocieron en la etapa investigativa como tribunal revisor, no obstante que la norma sobre la competencia de los jueces —de esa provincia— prevé lo contrario.

19) Que aun cuando la ley 2865 local es posterior al inicio de la causa, es uniforme y reiterada la jurisprudencia de este Tribunal que las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia por ser de orden público, aun en el caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 306:1223 , 1615 y 2101, entre muchos otros). La alteración de la competencia por la falta de conformación de otra sala en esa circunscripción judicial local

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3692

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