por no revestir la decisión el carácter de sentencia definitiva ni encontrarse entre las que puedan atacarse por esa vía (fs. 143 y 174 del incidente de nulidad de la elevación a juicio reg. 87/34/97). Respecto a la queja contra el rechazo del recurso de casación local, el Superior Tribunal de provincia destacó que, si bien el remedio casatorio denegado fue resuelto por providencia simple cuando en realidad debió producirse por auto fundado, lo que de por sí justificaba la nulidad del decreto, por razones de economía procesal a raíz de la insuficiencia del recurso, era determinante resolver el planteo. De tal forma, se dijo para fundar el rechazo, que los argumentos contenidos en el recurso de hecho, resultan insuficientes para rebatir adecuadamente las razones que motivaron la denegación del recurso principal; ello por no ser el decisorio de aquellos que le ponen fin al proceso o impiden su continuidad, lo que no puede ser suplido con la invocación de la doctrina de la gravedad institucional.
38) Que para fundar el rechazo del remedio federal, el a quo sostuvola falta de sentencia definitiva; como también que lo relativo a los agravios que el apelante dice son de imposible o insuficiente reparación ulterior y la calidad de gravedad institucional que reviste el caso, son reproducción de otro interpuesto con anterioridad sin que se adviertan razones novedosas que justifiquen apartarse de lo allí decidido, sin especificar en qué consisten las coincidencias señaladas, pero aclarando que el apartamiento de uno de los jueces ya había sido tratado con anterioridad. Además, que la violación de la garantía de la doble instancia no se encuentra comprometida ya que si por segunda instancia se entiende la etapa procesal que, a continuación de la primera, se propone revisar lo decidido en ella, en el caso se ha ejercitado esa garantía. En cuanto al pretendido apartamiento del fiscal cotitular ad hoc, el reclamo no fue deducido en los recursos locales y en consecuencia no puede interponerse en esta instancia.
4) Que en la apelación federal la defensa solicitó la nulidad de la resolución recurrida y que se resuelva sobre el fondo del asunto, por imperio de lo dispuesto en el art. 16, 2a parte, de la ley 48, haciendo lugar al incidente de nulidad y ordenando que la Cámara Penal de Viedma, en su actual integración, sea apartada del conocimiento del expediente principal, vedando la intervención de todos los jueces que actuaron en la apelación donde se decidió revocar los sobreseimientos y auto de falta de mérito, así como al juez subrogante procedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Viedma por su calidad de cónyuge de la juez subrogada y además, se aparte al fiscal ad hoc; con invo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3686 
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