ria ala ley o a un tratado internacional vigente ("Annuaire de Institut de Droit International" Justitia et Pace -1892/94-).
9°) Que los tratados internacionales también han regulado la cuestión; en efecto, el art. 13 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos señala: "El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas" (ver también arts. 13 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; 5° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y 22 inc. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
10) Que si bien el derecho internacional no establece, por cierto, la forma que debe revestir el procedimiento ante los tribunales locales, reconoce en general a la vía del hábeas corpus como apta para garantizar toda clase de restricción de la garantía ambulatoria (art. 7, inc. 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 inc. 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 8? de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XVIII y XXV, Ser. párrafo, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 5, inc. 4, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).
11) Que, por su parte, este Tribunal no sólo ha admitido desde antiguo el control jurisdiccional a la expulsión dispuesta por el Poder Ejecutivo, al señalar que aun ante el ejercicio de la facultad de expulsión por parte del PE.N., las garantías constitucionales siguen rigiendo para amparar, con todo su imperio, los derechos que la actuación ilegal o arbitraria de la autoridad pueda haber vulnerado" (Fallos: 203:256 ), sino que también ha consagrado a la vía del hábeas corpus como el reme- .
dio procesal idóneo para garantizar el control judicial de la expulsión —° Fallos: 164:344 ; 204:571 ; 218:769 , entre otros).
12) Que de un somero análisis del procedimiento llevado a cabo en el presente hábeas corpus, surge que los jueces de la causa han frus" tradolafinalidad de la acción al optar por una interpretación exacta
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3661
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