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Fallos: 321:3658 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte una nueva en la que considere los agravios planteados. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase.

Carros S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO. ——
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

Que coincido con los considerandos 2? a 5 inclusive, del voto en disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano 19) Que el 3 de diciembre de 1996, dos abogados dedujeron acción de hábeas corpus en favor del ciudadano uruguayo Juan Carlos De la Torre, el cual les informó que se encontraba detenido en la Comisaría 12 de la Policía Federal, como paso previo a su expulsión del país, la que se llevaría a cabo en horas de la noche de ese mismo día. Ambos profesionales plantearon la inconstitucionalidad de la ley 22.439 y su decreto reglamentario (1023/94) que habilitaban la expulsión de un extranjero sin intervención alguna de juez que revisase la legitimidad de esa medida y tampoco contemplaban la asistencia letrada, a los efectos de garantizar la defensa en juicio, ni la posibilidad de ofrecer pruebas de descargo. Allí también relatan que Juan Carlos De la Torre se encontraba viviendo en el país desde 1974, y que sus cuatro hijos así como su padre son argentinos.

Surge también del expte. administrativo N° 115.617/74 del Ministerio del Interior que desde el año 1974 De la Torre ha solicitado su radicación en la República Argentina y que obtuvo una autorización de residencia precaria que lo habilitaba a desempeñar tareas remuneradas, la que finalmente fue revocada.

2?) Que en el sub lite existe cuestión federal suficiente pues se trata de verificar si a través de asertos rituales se ha desviriuado la finalidad del instituto de hábeas corpus que resguarda la libertad ambulatoria, así como el alcance de las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3658

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