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Fallos: 218:769 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 69 1 LARISA S. DE MYSLIWIEC 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Contra de o que desestima el hábeas sure Y o cido a favor e vatios extranjeros cuya, ulsión del país ha dispuesto el Poder Ejecutivo, A recurso extraordinario fundado en que tal provimiemiento es violaterio or e : . de la es e o.Jal, al no . E. para que a los detenidos o en su defecto se los ponga en libertad.


EXPULSION DE EXTRANJEROS,
El extranjero cuya expulsión del país disponga el P. E.

debe cumplir esa orden, en el término de tres días, y la misma autoridad puede, "como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento de su embarco". La facultad de mantenerlo detenido sino cumple la orden en dicho término, lleva implícitos los límites que , A aunque e] siempre por la naturaleza de la atribución conferida que tiende solamente a asegurar la efectividad de la grave medida gubernativa adoptada,
EXPULSION DE EXTRANJEROS,
Probado en autos que los extranjeros cuya expulsión del país ha dispuesto el Poder Ejecutivo, a cuyo efecto se hallan detenidos, han omitido la obligación de presentar Ja documentación individual indispensable para que su salida een potitle, y que ma omirita de provectdo el anta:

zamiento de la deportación no obstante las reiteradas gestiones realizadas sin éxito or condueto del Ministerio de

A A
e los respectivos pasaportes, e beas corpus fundado en la prolongada detención que sufren , los interesados,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, enero 27, Año del Libertador General San ; Martín, 1950.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-769

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