RECURSO DE CASACION.
Si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la motivación de la decisión en el plano fáctico y en la interpretación de las normas legales, ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional.
RECURSO DE CASACION.
Procede el recurso de casación por inobservancia de las normas que el Código Procesal Penal establece bajo pena de nulidad (art. 456, inc. 2"), ante la ausencia de motivación lógica de la resolución, según la previsión del art. 123, si los agravios de la instancia de casación cuestionan la sentencia por vicios in procedendo, basados en la irrazonable interpretación de normas procesales, y en la absurda descalificación de prueba legalmente obtenida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde revocar la sentencia que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado y dejó firme una resolución que impidió el descubrimiento de la verdad jurídica objetiva sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, lo cual importa una flagrante violación a las reglas del debido proceso.
JUECES.
Los jueces no pueden sustraerse a lo que es propio de su ministerio sin menoscabo evidente de la garantía constitucional del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde desestimar la queja, si el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La causa incoada contra María Aurelia Flores Núñez, por infracción al artículo 5, inciso "c" de la ley 23.737, se substanció ante el
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3664
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