Cabe señalar que en casos como el presente las deficiencias de que pudiera adolecer el recurso no impiden apreciar la sustancia de los agravios, máxime cuando en estos supuestos no corresponde extremar los recaudos formales para la procedencia de la apelación federal (Fallos: 199:177 ; 246:179 ; 251:469 ; 252:148 ).
3) Que el objeto de la presente acción de hábeas corpus según consta a fs. 1, no se limitó a atacar la detención personal dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, sino fundamentalmente la expulsión que le impide quedarse en el territorio argentino, lugar donde ha vivido durante veinticuatro años, y donde han nacido sus cuatro hijos y su padre. Por lo tanto, a pesar de que se haya dejado sin efecto la detención y se haya concretado la expulsión, la presente causa no se ha vuelto abstracta, pues no ha cesado la restricción al derecho a deambular en suelo argentino —afectado por un proceso administrativo que reputa de inconstitucional— aunque la concreción de la expulsión lo obliga a esperar el resultado final de la acción fuera de este país (doctrina del voto del juez Boffi Boggero en Fallos: 247:469 ).
42) Que cabe tener presente que "la limitación a la libertad personal que importa la prohibición de ingresar al territorio nacional ha sido considerada por el Tribunal materia propia de la acción de hábeas corpus" (Fallos: 305:269 , considerando 4°) y que "...el hecho de que [el beneficiario de la acción]... se halle actualmente en libertad en el extranjero no le priva de interés legítimo para solicitar un pronunciamiento sobre su situación, toda vez que el extrañamiento forzoso importa una restricción a la libertad ambulatoria en tanto le impide entrar y permanecer en el territorio argentino..." (considerando 5).
5) Que en cuanto a la afirmación del a quo que de autos no surgía el carácter de defensores letrados de los denunciantes, en principio corresponde señalar que en función de los valores constitucionales tutelados, la Corte ha dicho que no se deben extremar las exigencias formales (Fallos: 199:177 ; 251:469 ; 252:148 , entre otros). Esta directriz de interpretación ha llevado a este Tribunal a admitir la apelación interpuesta por un denunciante no beneficiario del hábeas corpus, contra el auto que rechazó la acción, argumentando que el recurso únicamente pudo ser útilmente radicado por el denunciante no beneficiario, puesto que todavía no se había dado intervención al amparado ni al defensor oficial (Fallos: 307:1039 ). También ha expresa- .
do, que el denunciante se encuentra legitimado para interponer el
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3659
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