Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital Federal, el que resolvió, por el voto de la mayoría, decretar la nulidad del acta de detención y secuestro que diera origen a las actuaciones y de todo lo obrado en consecuencia.
El representante de este Ministerio Público ante esa instancia, interpuso recurso de casación, el que no fue concedido, dando origen a una presentación directa ante la alzada que también fue de- .
negada.
Contra dicho pronunciamiento el Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal dedujo recurso extraordinario, el que fue rechazado dando lugar a la presente queja.
—I-
El tribunal de juicio, luego de interpretar el alcance de los artículos 184, inciso 5? y 230 del Código Procesal Penal de la Nación, fundó la nulidad decretada en la falta de adecuación del procedimiento llevado a cabo por el personal policial, a las disposiciones rituales mencionadas y en la carencia de razonabilidad de la requisa personal practicada sin orden judicial, que determinó la detención de Flores Núñez y que permitió el secuestro de 53 sobres conteniendo clorhidrato de cocaína de entre las ropas de la nombrada.
Consideró que no estaba probado el estado de nerviosismo de la imputada aducido por el personal policial interviniente, lo que impidió tener por acreditado el estado de sospecha o la urgencia necesaria para practicar en legal forma la requisa sin orden judicial.
El recurso de casación interpuesto contra esa decisión, y, en lo que aquí interesa remarcar, el recurso extraordinario deducido por el Fiscal ante la Cámara de Casación, fueron denegados por entenderse que sólo reflejan la disconformidad del recurrente con la interpretación efectuada por los jueces sobre cuestiones vinculadas con el material probatorio, y que las mismas han sido resueltas de conformidad con sus facultades propias, dado que la decisión invalidante se fundó en circunstancias fácticas que, salvo arbitrariedad, que-en el caso no se demuestra, son de imposible revisión por la vía intentada.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3665
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