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Fallos: 204:571 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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las de las mejoras necesarias a fin de realizar su obra de colonización, adjudicando los lotes a los colonos, con las viviendas así construídas, en venta o en arrendamiento con opción a venta —véase informe de fs. 55— deben gozar de la rebaja establecida por el art. 10 de la ley 5315.

En su mérito y de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador General se confirma en cuanto pudo ser materia del recurso la resolución apelada, B. A. Nazan Aucnonexa — F. Ramos Mesía.


CLAUDIO J. WATJEN

EXPULSION DE EXTRANJEROS
La vigencia del estado de sitio no es óbice et di fa Pr mr sión del país ha sido deeretada por éste fundado en la ley 4144 sin haberlo dado, en forma alguna, conocimiento de los motivos de esa decisión ni oportunidad de ser oído abre los heehos.que se lo atribuyen y han determinado dicha medida, violando así el art. 16 de la Const. Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de mayo de 1946.

Y vistos los autos "Watjen, Claudio J., recurso de habeas corpus", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 12 contra la sentencia dictada a fs. 11 por la Cám. Fed. de la Capital, y

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-571

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