Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:256 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...



BERNARDO DOREGGER Y OTRO (:)

ESTADO DE SITIO.
La declaración del estado de sitio no es óbice para la interposición del recurso de hábeas corpus a efecto de que los tribunales de justicia examinen si la restricción o privación de la libertad en que se funda el recurso excede o no las facultades constitucionales del P. E. y, en consecuencia, si debe o no cesar.


EXPULSION DE EXTRANJEROS.
La facultad acordada al P, E. por la ley N° 4144 no obsta A la interposición del recurso de hábeas corpus fundado en haber excedido aquél los límites constitucionales y legales, por el extranjero expulsado del país que desea retornar al mismo.


EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Aunque el país se halle en estado de sitio, la facultad acordada al P. E. por la ley N° 4144 no puede ser válidamente ejercida mediante un procedimiento arbitrario y violatorio de las garantías constitucionales.


EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Debe hacerse lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto por el extranjero radicado en la República y expulsado de la misma por el P. E. en ejercicio de la facultad establecida por la ley N° 4144, si en el procedimiento seguido para ello no se dió al recurrente oportunidad alguna para defenderse, con mayor razón ei la exactitud de los hechos en que se fundó la medida no ha sido comprobada.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ba. Aires, mayo 14 de 1945.

Autos y vistos: Considerando: El presente recurso de "hábeas corpus"" se funda en que el Poder Ejecutivo ha ex1) En la misma fecha fué resuelto en igual sentido el recurso de habeas corpus de Mirko Sors.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos