Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3660 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

recurso de marras, en casos en que el amparado no se encuentra presente (Fallos: 310:1002 ).

6?) Que, además, dicha doctrina jurisprudencial coincide con el espíritu generoso impreso por la ley 23.098 al principio de bilateralidad, en especial a la intervención de terceros en el procedimiento de hábeas corpus; pues si bien el art. 19 de la ley 23.098 restringe la posibilidad del denunciante a recurrir, tal límite es aplicable a aquellos casos en los que se intenta apelar el pronunciamiento dictado una vez sustanciada la causa, pues se supone que la sustanciación del hábeas corpus se tradujo en la presencia in corpus del amparado, haciendo innecesario el rol del denunciante (Fundamentos del Proyecto de la ley de Hábeas Corpus, reunión 23 de la Cámara de Senadores de la Nación). Por contrario sensu, cuando el hábeas corpus es rechazado in limine, el amparado no es llamado a intervenir, y por su parte la ley 23.098 no establece restricción para que sea el denunciante el que apele el auto que rechaza in limine el hábeas corpus.

En el sub examine, la acción fue rechazada in limine, nunca se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 13 de la ley 23.098, de modo que De la Torre no pudo ejercer el derecho previsto en la misma norma que expresa: "El amparado podrá nombrar defensor o ejercer la defensa por sí mismo siempre que ello no perjudique su eficacia, caso en el cual se nombrará al defensor oficial".

7) Que, consecuentemente, existe en la especie gravamen actual y los terceros denunciantes están habilitados para agotar la vía recursiva; no empece a esta conclusión la cita que hace el a quo del precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 305:319 , pues ese caso fue resuelto en base a la interpretación de una norma que ha sido derogada por la ley 23.098.

8?) Que en el sub lite no es materia de debate la facultad del Estado de expulsar extranjeros como medida tendiente a salvaguardar el orden y la tranquilidad pública, sino si la restricción por parte del Estado de la libertad ambulatoria puede ser legítima cuando los motivos que la determinen no son objetivamente verificables. Ya en el siglo pasado el Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de Ginebra de 1892, puso de relieve la importancia de verificar la legitimidad de la expulsión de extranjeros, a través del establecimiento de un recurso ante un poder independiente del ejecutivo —que es quien ordena la medida- a fin que se pueda verificar si ella resulta contra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3660

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 998 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos