14) Que la prensa no responde por las noticias falsas, cuando la calidad de la fuente la exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la simple reproducción imparcial y exacta de la noticia. Pero ello no significa que a través de esta información veraz de la fuente se introduzcan calificativos e inexactitudes —que emanan de su propia opinión, llegando hasta el límite de efectuar intencionalmente falsas imputaciones delictivas.
15) Que en este sentido cabe recordar que la verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa común como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal (Fallos: 269:189 , 195; 315:632 ).
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase. .
CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTo César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUSTAVO A. Bossert Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BossErT. .
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3610¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 948 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
