19) Que, por último, para los supuestos en que las acciones judiciales se promovieran conjunta o separadamente en contra del Estado Nacional, la ANSes, o cualquier otra autoridad nacional que se creara en el futuro y tuviera relación con las obligaciones del convenio de transferencia, se dispuso el deber de comunicarlo a la provincia. Las autoridades nacionales demandadas decidirán si asumen o no la defensa en las referidas acciones judiciales.
20) Que, por lo tanto, el criterio adoptado en el citado convenio ha disipado las consecuencias que podía ocasionar el eventual exceso en la jurisdicción apelada que agravia al recurrente, así como también los restantes defectos que se atribuyen al fallo recurrido, habida cuenta de que la doctrina legal propuesta por los jueces fue adoptada —en lo sustancial por las posteriores normas dictadas en la provincia, circunstancia que justifica declarar inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal sobre los temas de arbitrariedad sometidos a su consideración pues en la actualidad carecen de objeto (Fallos: 310:278 , 819, 868; 313:701 , 1081; 315:123 ; 316:293 ; 317:188 , 711).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario planteado. Reintégrese el depósito de fs. 92. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente archívese la queja.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto
VÁZQUEZ.
JULIO CESAR CORVALAN DE La COLINA .
SUPERINTENDENCIA. .
La potestad disciplinaria sobre los magistrados constituye materia propia de las cámaras de apelaciones, y debe ejercerse con las limitaciones que impone su investidura, previa apreciación de las circunstancias concretas que determinan las medidas.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3474
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3474
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 812 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos