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Fallos: 321:3472 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Tía mediante el convenio de transferencia referido que redundaran en un eventual accionar que suprimiera, disminuyera o restringiera —por causas fácticas o jurídicas los derechos reconocidos por el régimen previsional local, engendraría para la provincia el deber de resarcir a las personas afectadas, protección que extendió a los activos por los fundamentos que expuso. Decidió asimismo que los reclamos se encauzarían sede administrativa con un recurso ante los tribunales locales. Finalmente, entre otros aspectos, enumeró los puntos vinculados con la movilidad y la porcentualidad de los haberes que debían ser respetados.

11) Que contra ese pronunciamiento el representante de la Provincia de Tucumán dedujo el recurso extraordinario -cuya denegación motiva la presente queja en el que sostiene que la corte provincial dictó un acto anómalo pues desconoció el plexo normativo integrado por la legislación nacional y la ley 6708, que autorizó al Poder Ejecutivo a gestionar la transferencia y a suscribir los instrumentos necesarios dentro del marco del pacto fiscal. Aduce que la firma del convenio incorporará definitivamente a la provincia al régimen de la ley 24.241, que no admite modificaciones ni reformas del tipo de las que efectúa la sentencia, aspectos que corroboran que el fallo se coloca en pugna con la división de poderes y afecta el sistema republicano de gobierno, razones suficientes para justificar su descalificación.

12) Que, por otra parte, afirma que si bien es cierto que las provincias tienen libertad para adherirse o no al convenio federal, también lo es que después de adoptada la decisión no les está permitido alterar las condiciones establecidas en las normas pertinentes, de manera que los jueces se han arrogado atribuciones que no tenían y han dictado una sentencia con exceso de los límites del recurso de casación, al pronunciarse sobre aspectos que no sólo resultaban ajenos a la legislación en tratamiento sino que ni siquiera habían sido introducidos en la causa por los actores.

13) Que el apelante considera que frente a los planteos efectuados en el recurso de casación al tribunal le cabía confirmar o no la inconstitucionalidad de la ley atacada, pero no podía dictar una sentencia sustitutiva con fuerza de doctrina legal y alcance erga omnes, arrogándose facultades de tribunal constitucional en una causa ajena a las atribuciones que le asigna la constitución de la provincia después de la reforma de 1990, por lo que en la resolución se ha incurrido en exceso de jurisdicción y autocontradicción, defectos con entidad para habilitar la instancia federal con invocación de la doctrina de la arbitrariedad.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3472

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