Considerando:
19) Que la Seccional Tucumán de la Unión del Personal Civil de la Nación, en representación de un grupo de sus afiliados, y un conjunto de jubilados encabezados por Carlos T. Farías, iniciaron acciones de amparo a fin de que se ordenara al Poder Ejecutivo local que se abstuviera de transferir a la Nación el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia o de disponer cualquier otra medida que introdujera cambios en el sistema jubilatorio vigente respecto de los empleados estatales.
2?) Que con posterioridad a la interposición de la demanda se dictó la ley local 6708, que aprobó la referida transferencia y autorizó a las autoridades respectivas a suscribir los instrumentos necesarios para perfeccionar el acto dentro del marco del Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado entre la Nación y las provincias el 12 de agosto de 1993, al cual había adherido la de Tucumán por ley 6496.
3?) Que la actora impugnó la validez de aquella ley pues -según sostuvo— desconocía la protección a los derechos de la seguridad social establecida en los arts. 14 bis, 17, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a su texto por la reforma de 1994. Adujeron también que los arts. 3, 11 y 63, inc. 4° de la constitución local le atribuían a la provincia la competencia exclusiva y excluyente en materia de seguridad social, circunstancia que se alzaba como una valla insalvable al traspaso de los organismos locales a la Nación.
49) Que la demandada negó legitimación a los actores para cuestionar las decisiones de las autoridades gubernamentales, a la vez que sostuvo que la constitución de la provincia garantizaba la seguridad social pero no establecía prohibición alguna respecto de los procedimientos a utilizar por el gobierno local para llevar adelante la garantía establecida. Destacó que el tema en debate integraba las cuestiones políticas que escapaban a la valoración judicial, que tenía como sustento el decreto nacional 14/94, la ley 24.307 —ratificatoria del Pacto Federal y la ley local 6496 -de adhesión a dicho pacto— que no habían sido impug:
nadas por los actores, por lo que solicitó el rechazo de la demanda.
5?) Que contra el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de la ley 6708 y, en consecuencia, dispuso que el
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3470
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