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Fallos: 316:293 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, recházase la recusación de los jueces del Tribunal formulada afs. 66, y declárase inof:cioso tcdo pronunciamiento ar la presentación realizada. Notif"quese. R:CARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA M.RTÍNEZ — RoDoLFo
C. BARRA — CArLos S. FAyT — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — ANTONIO BoGGiAno.


JISE ANTCNIO ROMERO FERIS y OTRO
FECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y ese carácter revisten las que se fundan en la intervención Je los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales.

RECUSACION.
Noes válida la pretensión del peticionario de crear a su voluntad y artificialmente una situación que aparentemente encuadre en una causal de recusación.

RECURSO EXTRAIRDINARIO: Requisitos comunes. Cravamen.

Resulta inoficioso el pronunciamiento de la Corte en el recurso de amparo interpuesto con el objeto de impugnar el decreto por el cual se resolvió ampliar la intervención federal al Poder Legislativo del Estado Provincial si zon posterioridad a la demanda el acto impugnado fue dejado sin efecto. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, invocando respectivamente el carácter de senador nacional por la provincia dea Corrientes y de Vicepresidente Primero de la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-293

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