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Fallos: 321:3471 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Poder Ejecutivo se abstuviera de realizar la transferencia de los sistemas previsionales de la provincia, el fiscal de Estado dedujo el recurso de casación local.

6) Que la Sala Laboral y Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán efectuó un examen exhaustivo de los diferentes planteos de la defensa y decidió casar la sentencia de la alzada pues los jueces carecían de imperio para impedir la concreción de actos de política legislativa; no obstante, afirmó que no les estaba vedado ejercer el control sobre las consecuencias de tales actos en el marco de la acción intentada cuando estaban amenazados derechos subjetivos e intereses legítimos de índole previsional que cuentan con la protección de la Constitución Nacional.

779) Que, desde tal perspectiva, el tribunal declaró que aun cuando la demanda se hubiera circunscripto a la impugnación de la ley 6708 y a la prohibición de traspaso del sistema, la resolución definitiva a que se llegase debía solucionar todos los aspectos comprometidos, pues no cabía considerar a los amparistas actuando sólo en interés propio sino defensa y resguardo de los intereses de la sociedad en general.

8?) Que en dicho orden de ideas estimó equivocada la declaración de inconstitucionalidad decidida por la cámara pues la Nación y las provincias tenían atribuciones concurrentes en materia previsional, criterio que había sido corroborado por los términos del art. 125 del nuevo texto de la Constitución Nacional, según el cual los estados provinciales pueden conservar sus organismos de la seguridad social para los empleados públicos y los profesionales. De modo que el reconocimiento de una simple facultad no constituía obstáculo capaz de impedir la decisión de los gobiernos locales de integrar sus regímenes al establecido a nivel nacional.

9°) Que aceptada la inexistencia de medios legales idóneos para frenar la decisión política adoptada, el a quo dispuso los mecanismos necesarios para proteger los derechos de índole superior de los agentes pasivos y de quienes estuvieran prestando servicios activos en el Estado provincial al momento de producirse el traspaso del sistema, a cuyo fin dictó una sentencia sustitutiva con fuerza de doctrina legal que integraría el sistema normativo de la provincia.

10) Que, en suma, el superior tribunal dispuso que el incumplimiento por parte del Estado Nacional de las obligaciones que asumi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3471

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