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Fallos: 310:278 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. o La garantía de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante Jos tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dis puso diferir la regulación de honorarios a las resultas del concurso del demandado, si cuenta con sólidos fundamentos en cuanto —sin perjuicio de la regulación provisoria que podría solicitarse— señala que los recu- . rentes contribuyeron de manera decisoria, mediante su'labor profesional, a que en la causa se pudiera arribar a un monto determinado, lo que mo puede conducir a una fijación anticipada de aquél, máxime que la re gulación final que en legal forma se determine se hará en valores actualizados (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).


MATADERO y FRIGORIFICO ANTARTICO S.A.I.C. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Resulta inoficioso el recurso extraordinario interpuesto por la Secretaría de Comercio Interior contra la sentencia que, haciendo lugar a la acción de amparo por mora de la administración (art. 28 de la ley 19.549) la conminó a resolver en diez días los pedidos de autorización de aumentos de precio, sí lo dispuesto en'una resolución de dicha secretaría importó el cumplimiento de la sentencia impugnada (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios relativos a la improcedencia del amparo por mora de la administración (art. 28 de la ley 19.549) remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, irrevisables en la instancia extraordi1 (1) "Fallos: 264:192 ; 265:94 ; 292:392 y 395; 300,159, — - .

2) 12 de febrero. Fallos: 300:1033 ; 301:947 , —.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-278

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