AVOCACION.
La avocación del Tribunal procede en supuestos excepcionales y se justifica si la sanción impuesta no respetara el derecho de defensa, o la medida resultara arbitraria o excesiva.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde a la Corte resolver la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento de magistrados a la Cámara de Diputados de la Nación, en los casos en que resulta menester valorar, al menos prima facie, si existe mal desempeño de sus funciones, ya que ello es materia de superintendencia no delegada en los tribunales inferiores.
SUPERINTENDENCIA.
El concepto de mal desempeño incluye un vasto conjunto de situaciones que entraña una noción de discrecionalidad, por ello exige una prudente .
apreciación de las circunstancias del caso. Una de las pautas es el perjuicio grave al servicio público, evidenciando en la configuración de un número reiterado de infracciones, entre las que deben considerarse no sólo las relativas al atraso en las resoluciones de algunas causas fuera de los plazos previstos legalmente.
JUICIO POLITICO.
La mala conducta no requiere la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen, esto és, que sea un mal juez.
JUICIO POLITICO.
Una cuestión es la configuración de la conducta de mal desempeño, que puede dar origen a juicio político, y otra distinta es la facultad disciplinaria que sobre el magistrado ejerce en función de lo dispuesto por el decreto ley 1285/58. Esta conclusión resulta abonada por la distinta entidad de las sanciones posibles, pues las más graves -destitución e inhabilitación— son aplicables cuando se configuran los supuestos previstos por la Constitución, y dan lugar al juicio político, en tanto que las de menor entidad son procedentes en la instancia administrativa.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3475
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