FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco d/ resolución N° 665 del I.P.S. s/ acción de lesividad".
Considerando:
19) Que contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que, al hacer lugar a la demanda entablada por el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de esa provincia, declaró la nulidad de la resolución por la que se había acordado el beneficio de la jubilación ordinaria al demandado, éste dedujo la apelación extraordinaria, que fue concedida.
29) Que el a quo, tras discurrir acerca de las exigencias legales para acceder al beneficio y las constancias del expediente administrativo, estimó que aquél no reunía las condiciones exigidas por la ley al momento de concedérsele el beneficio. Señaló, al respecto, que el cómputo efectuado por el ente previsional no había sido cuestionado "en sede administrativa ni controvertido en esta instancia judicial", por lo que descartó todas las alegaciones de la demandada. (fs. 77 vta.) 3) Que corresponde acoger los agravios expuestos frente al fundamento central transcripto precedentemente, toda vez que en la contestación de demanda surge en forma inequívoca un cuestionamiento puntual al cómputo aludido por el a quo (fs. 24/48).
De tal manera, la decisión sustentada sólo en la postura del instituto demandante, con negación de la existencia misma de las proposiciones del beneficiario relativas a los recaudos necesarios para obtener la jubilación, constituye un flagrante menoscabo al derecho de defensa del beneficiario y debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 320:158 ).
49) Que, finalmente, debe señalarse que aun cuando se encuentra en debate una cuestión de hecho y prueba y de derecho público local, corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, si el criterio seguido por el fallo conduce a un resultado teñido de un claro dogma
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3461
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