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Fallos: 321:3466 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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los agentes en actividad, perderían el derecho a que su futuro haber guarde siempre proporcionalidad con el sueldo que percibe quien ocupa el cargo en que cesaron, pues tal posibilidad se encuentra expresamente vedada en aquella norma.

Los integrantes de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán a cuyo conocimiento llegaron los actuados, resolvieron hacer lugar a las acciones de amparo incoadas, declararon la inconstitucionalidad de la ley local N° 6708 que autorizaba al Poder Ejecutivo a gestionar de modo inmediato la mentada transferencia, y dispusieron que dicho poder se abstuviera de efectuarla.

Contra lo así resuelto, la provincia accionada, por medio de la señora Fiscal de Estado, interpuso recurso de casación tendiente a que la corte suprema de justicia local dejase sin efecto la mencionada sentencia y rechazara la acción.

Los miembros de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de este Tribunal, si bien casaron la sentencia recurrida, resolvieron, en definitiva, otorgar amparo a los beneficiarios locales y a los agentes activos del Estado provincial dictando una sentencia substitutiva en la que explicitaron una serie de pautas que debían ser tenidas como mínimas para resguardar sus derechos e intereses legítimos, prescripciones que, según afirmaron, quedaban incorporadas al "...marco normativo querigelasituación de los nombrados, con carácter y fuerza de doctrina legal", y las que —en substancia disponen que el Estado provincial resulta garante de tales derechos e intereses legítimos ante un eventual desconocimiento ilegítimo de ellos por parte del Estado Nacional.

Contra lo así decidido, dedujo la provincia demandada recurso extraordinario, el que, habiéndole sido denegado, motivó la presente queja (v. fs. 71/87 del correspondiente cuaderno).

—I-

Observo que, en lo principal, la recurrente alega que, al haberse atribuido los jueces facultades propias del legislador, violaron el principio de división de poderes, y, por ello, su decisorio puede calificarse de "acto anómalo" que afecta el sistema republicano de gobierno; lo cual, según expresa, autoriza a la Corte Suprema Nacional a intervenir para restablecer la separación de poderes dentro de la provincia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3466

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