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Fallos: 321:3456 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Tal criterio fue mantenido en Fallos: 297:236 ; 298:639 ; 303:1906 ; 304:617 y, más recientemente, al resolver con fecha 24 de octubre de 1995, en la causa "Ferreyra Ovidio s/ sus lesiones" Comp. N° 5 L. XXXI y con fecha 12 de noviembre último en la causa "Pedernera, Miguel s/ sus lesiones" Comp. N° 394 L. XXXIV, a contrario sensu.

Esa es la doctrina que, a mi modo de ver, corresponde aplicar al presente.

En sentido concordante cabe agregar que la navegación de los artefactos acuáticos, como aquellos de cuya colisión resultaron las lesiones motivo de esta causa, ya ha sido objetó de reglamentación por la autoridad marítima nacional a través de la ordenanza N° 2 de Prefectura Naval, dictada el 29 de abril de 1994, con el objeto de preservar la seguridad de la navegación, la que en virtud de los antecedentes de autos, cabe concluir que pudo verse afectada en el caso.

Por lo tanto, opino que corresponde al tribunal federal continuar conociendo de la causa. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.

o FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3456

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