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DE LA PROVINCIA peL CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, aun cuando se encuentre en debate una cuestión de hecho y prueba y de derecho público local, si el criterio seguido por el fallo conduce a un resultado teñido de un claro dogmatismo, que afecta la garantía de la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que había acordado el beneficio de la jubilación ordinaria al demandado, si la decisión fue sustentada sólo en la postura del demandante, con negación de la existencia misma de las proposiciones del beneficiario relativas a los recaudos necesarios para obtener la jubilación, lo cual constituye un flagrante menoscabo al derecho de defensa del beneficiario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Aun cuando los planteos de la interesada remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho público local, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar el remedio federal, si el tribunal omitió evaluar la totalidad de las constancias de la causa y considerar extremos conducentes oportunamente alegados (Voto del Dr. Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que había acordado el beneficio de la jubilación ordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3460
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