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Fallos: 321:3465 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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UNION peL PERSONAL CIVIL DE La NACION -SECCION DE TUCUMAN-
v. PROVINCIA DE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

A los fines de la admisibilidad de la apelación del art. 14 de la ley 48, debe atenderse a las circunstancias existentes al momento de la decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si con posterioridad al dictado de la sentencia, se firmó un convenio —ratificado por ley local- de transferencia del sistema previsional a la Nación, mediante el cual la provincia asumió responsabilidad integral e ilimitada con respecto a los titulares de los beneficios previsionales, y la doctrina legal propuesta por los jueces fue adoptada, en lo sustancial, por las normas posteriores, corresponde declarar inoficioso el pronunciamiento de la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Asociación Gremial Unión Personal Civil de la Nación -sección Tucumán en nombre de algunos de sus afiliados, por una parte, y un grupo de beneficiarios del Instituto de Previsión y Seguridad Social provincial, sobre cuyas pretensiones se dispuso la acumulación de pro cesos, por la otra, dedujeron acción de amparo y una medida cautelar de prohibición de innovar sobre el estado de hecho y de derecho del citado instituto y/o de cualquier acto tendiente a modificar el sistema jubilatorio que, en el orden local, amparaba a los empleados estatales.

En tal presentación formularon, además, acción de inconstitucionalidad con fundamento en la supuesta violación de derechos y garantías amparadas, tanto por la Constitución Nacional, cuanto por la de esa provincia, alegando, asimismo, que el traspaso del sistema previsional que los ampara o al que efectúan sus aportes al régimen nacional, que conlleva, desde ese momento, la aplicación de las disposiciones de la ley 24.241, les ocasionaría múltiples daños, dado que los ya jubilados verían disminuidos sus pagos como consecuencia de la aplicación del "tope" que para los beneficios preceptúa esta última y,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3465

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