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Fallos: 321:3457 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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MATIAS EDUARDO CARBALLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Es competente la justicia federal para conocer en la causa que investiga la posible infracción a las leyes de marcas y de propiedad intelectual -22.362 y 11.723, respectivamente— instruida con motivo del secuestro de videopelículas —presumiblemente aprócrifas— comercializadas en un local del Partido de San Fernando, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena al conocimiento del magistrado federal y sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las dilaciones por los sucesivos planteos en torno al tema de la competencia producen un notable perjuicio para la buena administración de justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Federal N?° 1 con asiento en La Plata y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 14 de la misma ciudad, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 22.362 con motivo del secuestro, en el local "Show Video" sito en Victoria, partido de San Fernando, propiedad de Juan José Stemkauskas, de treinta y nueve videos películas y tres cajas vacías que presumiblemente resultarían apócrifas.

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, después de realizar diversas diligencias instructorias y de sobreseer al imputado, declinó la competencia a favor de la justicia federal de Lomas de Zamora donde, de acuerdo a sus dichos y prueba aportada, Stemkauskas habría adquirido los videos a una distribuidora de mayoristas de películas denominada "Play S.R.L (fs. 333/337).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3457

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