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Fallos: 321:3462 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tismo, que afecta la garantía de la defensa en juicio, caso en el cual resulta comprendido por la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, y sin que lo decidido importe abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, corresponda acordar al pleito, se declara proceden te el recurso con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo conforme a lo aquí decidido. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEez (por su . voto) — ApoLro RoBerto VÁZQUEZ.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco desestimó la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada e hizo lugar a la demanda por lesividad promovida por el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco y declaró la nulidad de la resolución N° 665 dictada por el directorio del Instituto de Previsión Social el 18 de abril de 1990, por la cual se acordara el beneficio de la jubilación ordinaria móvil al señor Héctor Ramón Ovando. Contra tal pronunciamiento el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs. 87/92 que fue concedido a fs. 103/105.

2?) Que al decidir el a quo estableció en primer lugar cuál era la ley aplicable al caso, para luego determinar si el interesado reunió o no las exigencias que ella prevé para hacerse acreedor de la prestación mencionada (fs. 72/83). Consideró al respecto que el señor Ovando cesó en el cargo que desempeñaba como diputado provincial el día 11 de diciembre de 1989, por lo que resultaba de aplicación la ley local 8100 vigente en aquel entonces, cuestión ésta que no halló controvertida en autos. Entendió en cambio que sí existía fundamental discrepancia entre las partes respecto del cumplimiento por el interesado

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3462

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