autárquica, razón por la cual es aquél y no la provincia el titular de la relación jurídica sustancial que motiva la pretensión deducida.
5) Que no es óbice a lo expuesto que la demandante le atribuya responsabilidad al Estado provincial por "actos u omisiones producidos en su propia esfera" (ver fs. 108), dado que, tal como lo sostiene la Procuradora Fiscal sustituta, aquéllos no aparecen debidamente identificados en autos ni se da ninguno de los presupuestos que permita prima facie afirmar la existencia de faltas atribuibles a órganos estatales de la provincia demandada.
6) Que tampoco la transforma en parte el hecho de que la Provincia del Neuquén, por medio de la ley citada, haya asignado al Colegio de Escribanos la dirección, representación exclusiva y vigilancia del notariado en dicha jurisdicción (ver art. 78 de la ley citada) ya que la actividad legislativa provincial sólo determina el marco legal aplicable (Fallos: 321:551 y R.56.XXXIII "Raffo Rosato, María Cristina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" pronunciamiento del 6 de agosto de 1998).
"Por ello se resuelve: Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia del Neuquén y, en consecuencia, rechazar la demanda instaurada en su contra. Con costas (arts. 68 y 69, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosseErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
N. L. SOCIEDAD ANONIMA v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar en el caso en que no se incorporó al instrumento público ninguno de carácter privado que acreditara la invocada cesión a fin de acordarle fecha cierta, y la manifestación unilateral que ni siquiera ratificó el apoderado de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3437
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