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Fallos: 321:3433 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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opuesto previamente la excepción de incompetencia, remiten al examen de cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 sobre las que no se advierte un caso de arbitrariedad, por lo que en este aspecto el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

49) Que, en cambio, resultan atendibles las quejas del apelante con relación a los fundamentos dados por el tribunal para concluir en la inadmisibilidad de la demanda. Ello es así, pues en la sentencia se consideró que el acto comportó un rechazo implícito del reclamo referente a los salarios caídos -cuya procedencia el agente habría sustentado en disposiciones específicas—, cuando, en rigor, en él se había omitido lisa y llanamente toda alusión a dicho reclamo. En tales circunstancias, constituye un exceso de rigor formal sostener que el agente se hallaba en la obligación de impugnarlo en sede administrativa, toda vez que tal razonamiento implica premiar la actitud omisiva de la administración y desconocer, en perjuicio del particular, la vía que éste razonablemente estimó apta para someter su pretensión en la instancia judicial, como es la prevista en el art. 72 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo local para los casos de silencio de la administración.

5) Que, en definitiva, la exigencia de que el actor cuestione el decreto 3005/90 importa una decisión de injustificado rigor formal con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio que más allá de la procedencia o no del reclamo, en el caso, asume gravedad porque la omisión de la impugnación pretendida por el a quo conduce a la imposibilidad absoluta de volver a plantear el caso ante la justicia, y con ello a la pérdida del derecho material discutido.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOcGIAno — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3433

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