Como acotación preliminar a fs. 188 vta. manifiesta que los actos administrativos locales, generadores de los perjuicios cuyo resarcimiento pretende, fueron en su momento impugnados ante la Suprema Corte de la provincia demandada y su invalidez declarada por dicho tribunal, de manera que esta demanda no suscita cuestión alguna vinculada con el derecho público de ese Estado particular o regida por él.
Dice que con fecha 21 de octubre de 1974 el doctor Néstor Guillermo Eduardo Lamédica, actuando para N.L. Sociedad Anónima (e.f.) y Peralta Ramos S.C.A. y con dinero de éstas, adquirió por partes iguales para las mencionadas sociedades el dominio de una fracción de campo ubicada en el paraje Chapadmalal, Partido de General Pueyrredón, designada en el plano 45-277/70 como lote cuatrocientos cincuenta dh, con una superficie de 86ha 73a 60 y cuya nomenclatura catastral es circunscripción IV, parcela 450 dh, partida N 297163.
Agrega que con posterioridad N.L. Sociedad Anónima aceptó la compra del 50 de la fracción adquirida para ella por su presidente doctor Lamédica, lo que quedó formalizado por escritura N° 278 pasada por ante la escribana Marta L. L'Hoste el 26 de diciembre de 1975 y que, más tarde, adquirió la totalidad del dominio de la fracción de la que se trata. El objeto de la compra realizada por N.L. Sociedad Anónima y Peralta Ramos S.C.A. fue encarar el fraccionamiento, urbanización y venta en lotes del campo. Dicho proyecto recibió el nombre de "Solares del Rey".
El momento en que fue encarado el negocio —continúa— resultaba particularmente propicio toda vez que a fines de 1974 y desde el año 1975 en adelante las condiciones del mercado inmobiliario favorecían las inversiones para construir casas de veraneo. Hace mérito, en relación a este aspecto, de la ubicación estratégica de su propiedad.
A esos fines se promovió la urbanización de 1065 parcelas, encomendando los planos al agrimensor Miguel Angel Rodríguez de Padova, profesional que proyectó el fraccionamiento del complejo "El Marquesado" lindero a su propiedad. Para ello, en el año 1974 se inició un expediente municipal que fue aprobado por ordenanza 3986/76, de la que destaca algunos conceptos. Una vez lograda aquella aprobación, se presentó el plano de fraccionamiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en el caso el decreto 4406/71, destacándose que durante 1976 se realizó el amojonamiento de las manzanas y se pro
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3439
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