como prueba instrumental una cesión de derechos protocolizada posteriormente. Asimismo, el instrumento privado no acredita que quien dice ceder los supuestos derechos estuviera autorizado por el cedente, por lo que niega la existencia de tal cesión y que ostente fecha cierta, por lo que carece de valor para antes del 13 de marzo de 1988 en que se confeccionó el instrumento público. Realiza otras consideraciones sobre el tema y concluye que no se ha acreditado que Peralta Ramos S.C.A. haya otorgado facultades para ceder las acciones, explica que el instrumento público sólo confiere fecha cierta, y dice que no existen constancias de la aceptación por parte de la actora. Por otro lado, la considera inoponible, lo que lleva a considerar prescripto el derecho de Peralta Ramos S.C.A, que no la demandó.
También plantea la prescripción respecto de la totalidad del reclamo, toda vez que los trámites administrativos cumplidos son irrelevantes para detener su curso. La acción civil aquí intentada —dice— es independiente de la acción administrativa local.
En otro orden de ideas, niega la existencia de perjuicio toda vez que no existe nexo causal entre el invocado y el obrar de la provincia.
Cuestiona las cesiones de boletos de compraventa efectuadas por algunos de los adquirentes de lotes y opone sus reparos a la pretensión de establecer analogías entre el negocio llevado a cabo por los fraccionadores de El Marquesado y las pérdidas que se alegan. Entiende que no se han acompañado los contratos de las obras que se dicen efectuadas ni acreditado -pagos o gastos de mantenimiento y niega la pérdida de las inversiones realizadas. Desconoce los convenios de honorarios que se denuncian y sostiene, finalmente, que el reclamo de lucro cesante resulta incompatible con el de la inmovilidad del capital.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que corresponde, en primer término, estudiar la defensa de falta de legitimación activa planteada por la demandada con fundamento, entre otras razones, en que no se habría acreditado la existencia de la cesión de derechos que habría efectuado Peralta Ramos S.C.A.
en favor de la actora y que habilitaría a esta última a reclamar la totalidad de los perjuicios sufridos a consecuencia de la ilegitimidad
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3442
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