mo de los salarios no percibidos durante el tiempo que duró la misma, importa un injustificado rigor formal con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio que, más allá de la procedencia o no del reclamo, en el caso asume gravedad pues la pretensión del a quo conduce a la imposibilidad absoluta de volver a plantear el caso ante la justicia, y con ello a la pérdida del derecho material discutido, por lo que la sentencia debe dejarse sin efecto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lascano, Jorge Héctor c/ Municipalidad de Avellaneda", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires —por mayoría de votos— rechazó la demanda promovida por un agente de la Municipalidad de Avellaneda tendiente a obtener el pago de los salarios no percibidos durante el período en que estuvo suspendido preventivamente. Contra este pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja. .
2?) Que para así decidir, el tribunal sostuvo que el actor debió haber impugnado "por la vía correspondiente en forma oportuna" el decreto municipal 3005/90, mediante el cual la administración dejó sin efecto la suspensión preventiva -lo que condujo a su reincorporación— pero omitió expedirse sobre el reclamo de las remuneraciones no percibidas. Concluyó en que el pedido realizado tiempo después constituía un recurso de revocatoria extemporáneo que, por ende, no resultaba apto para agotar adecuadamente la vía administrativa.
32) Que las objeciones del recurrente dirigidas a impugnar el rechazo de la demanda con fundamento en que la demandada no había
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3432
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