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Fallos: 321:3431 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAvo A. BOssErT.


JORGE HECTOR LASCANO v. MUNICIPALIDAD ve AVELLANEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda con fundamento en que el recurrente no había opuesto previamente la excepción de incompetencia, pues remite al examen de cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 sobre las que no se advierte, en el caso, arbitrariedad alguna (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitraria la sentencia que exigió que él actor cuestione en sede administrativa un decreto mediante el cual la municipalidad dejó sin efecto su suspensión preventiva, pero omitió expedirse sobre el reclamo de las remuneraciones no percibidas durante el período que duró la misma, pues tal razonamiento implica premiar la actitud omisiva de la administración y desconocer, en perjuicio del particular, la vía que éste razonablemente estimó apta para someter su pretensión en la instancia judicial como es la prevista en el art. 7? del Código Contencioso Administrativo local para los casos de silencio de la administración.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La exigencia de que el actor cuestione el decreto municipal que dispuso el cese de su suspensión preventiva, pero omitió pronunciarse sobre el recla

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3431

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