SALVADOR AGOSTINO NINONE v. PROVINCIA DE NEUQUEN
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia demandada por daños y perjuicios causados por la resolución del Colegio de Escribanos local, ya que, en atención a su autonomía funcional y al manejo de sus recursos (arts. 78, 79, 80, 81, 84 y 85 de la ley 1033 de la Provincia del Neuquén), la institución reúne las características de una entidad autárquica, razón por la cual es aquél y no la provincia el titular de la relación jurídica sustancial que motiva la pretensión.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
El hecho de que la Provincia del Neuquén, por medio de la ley 1033, haya asignado al Colegio de Escribanos representación exclusiva y vigilancia del notariado en dicha jurisdicción, no la transforma en parte, ya que la actividad legislativa provincial sólo determina el marco legal aplicable.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.
Autos y Vistos: Considerando:
19) Que a fs. 3/30 Salvador Agostino Ninone inicia demanda contra la Provincia del Neuquén a fin de obtener una reparación por los daños y perjuicios derivados de los actos administrativos que le privaron, según afirma, en forma ilegítima, de su derecho de acceder a uno de los seis registros notariales para cuya cobertura se había llamado a un concurso de antecedentes el 28 de abril de 1993, y en el que mereció el sexto lugar.
Manifiesta que dos meses después de dicho concurso, el consejo directivo del Colegio de Escribanos de ese Estado provincial, por acta N° 709 del 30 de junio de 1993, dispuso la cancelación de su matrícula profesional por no contar con una residencia continua e inmediata en la provincia por más de dos años, tal como se exige para ejercer la profesión en el orden local (art. 12, inc. f de la ley 1033). Consecuente
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3434
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