Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3438 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

supuesta cedente— aparece como un intento tardío de sanear la falta de legitimación que, al tiempo de iniciar la demanda, aquejaba a la actora.

PRESCRIPCION: Principios generales.

El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer 0, en otros términos, desde que la acción quedó expedita.

EXCEPCIONES: Clases.

Corresponde rechazar la excepción de prescripción si no ha transcurrido el plazo del art. 4037 del Código Civil desde la fecha del fallo que declaró la ilegitimidad de los actos administrativos impugnados, toda vez que la reparación que se persigue resulta de la sentencia antedicha.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El reclamo constituye sólo la pérdida de una chance en el caso en que la posibilidad de las ganancias que aduce la actora debe definirse como una probabilidad suficiente de beneficio económico que supere la existencia de un daño eventual o hipotético para constituirse en un perjuicio cierto y resarcible. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si el monto no es aceptable, corresponde apartarse de la estimación efectuada por el perito, acudir al art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y reducir la valuación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "N.L. Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 188/203 se presenta N.L. Sociedad Anónima e inicia demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 776 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos