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Fallos: 321:3440 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cedió a la apertura, perfilado y abovedamiento de las calles proyectadas para su ulterior pavimentación. El proyecto fue sometido a las direcciones del Registro de la Propiedad y Catastro, de las que se obtuvieron las visaciones y nomenclaturas pertinentes, con lo que se formalizó el contrato de agrimensura. Se solicitó, asimismo, el análisis del agua subterránea ante las autoridades pertinentes.

Así las cosas, al pretender el 23 de diciembre de 1976, ingresar el plano de subdivisión ante la Dirección de Geodesia, el profesional actuante encontró cerradas las ventanillas de recepción, por lo que no pudo cumplir su propósito. Ello porque las autoridades de la repartición, en conocimiento de la próxima vigencia de la ley 8684 —que suspendía por 180 días la admisión de la iniciación de trámites— cerraron de hecho las oficinas de recepción hasta que se produjera la vigencia de aquella ley, circunstancia reconocida en el informe del director de Geodesia, donde se admite que tal medida se adoptó por orden emanada de la superioridad. La situación de hecho fue constatada por medio de un acta extraprotocolar: Por todo ello, expone, la solicitud de fraccionamiento no pudo ser aprobada en razón del dictado de la citada ley suspensiva.

Ante tal circunstancia, se efectuó el respectivo reclamo, que fue desestimado, lo que motivó un recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, que fue también rechazado, prosiguiendo las gestiones administrativas.

En trámite el expediente mencionado, la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 8912 —que entró en vigencia el 28 de octubre de 1977- que agravaba notablemente las exigencias para la aprobación de fraccionamientos y hacía más onerosa la realización de urbanizaciones. No obstante, y a fin de contemplar el caso de los trámites iniciados con anterioridad, se dictó la ley 8975 reglamentada por la resolución ministerial 321/78. Ante esa situación se inició el expediente 2405.9387/78 de la Dirección de Geodesia en el que se requirió la aprobación de los planos, la que fue concedida sólo de manera parcial por la disposición 0148. Planteados los pertinentes recursos, que fueron rechazados (decreto 1646/79), se inició un juicio contencioso administrativo ante la corte provincial, la que hizo lugar a la demanda disponiendo la anulación parcial del decreto 1646/79 y de las disposiciones 0148/78 y 0040/79.

Finalmente, el 22 de julio de 1986 la Dirección de Geodesia autorizó el fraccionamiento y la urbanización total pero sometidos al cum

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3440

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