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Fallos: 321:3427 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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6) Que el presente es uno de esos casos, porque si de la simple lectura de las actuaciones resulta la comprobación de circunstancias tales como las indicadas en los apartados b y c del considerando 2?, la conclusión liberatoria adoptada sólo es posible al haberse interpretado la prueba de cargo sobre la base de argumentos carentes de razonabilidad, habiéndose otorgado una prevalencia indebida a los dichos del procesado respecto de la prueba reunida a partir de la detención de aquél.

79) Que, en tal sentido, carecen de sustento las razones expuestas por el a quo al restar eficacia como prueba de cargo a los reconocimientos efectuados por las víctimas, basadas en la doble condición de preventores y damnificados, puesto que no existen razones —más allá de las reservas genéricas que emanan de su condición de preventores— que hagan dudar de sus dichos (Fallos: 314:833 ). Además, no se advierte qué relevancia pudo haber tenido —para restar asimismo eficacia a los reconocimientos— la circunstancia de que aquéllos tuvieran lugar tres meses después del hecho. Tal razonamiento, al no dar ninguna razón que sustente esa afirmación, resulta sin duda arbitrario y evidencia el fundamento sólo aparente del fallo.

8) Que, por lo demás, cabe señalar que se ha omitido relacionar la prueba testimonial y de reconocimiento con la existencia de los indi- cios ponderados por el acusador al expresar agravios, todo lo cual justifica en el caso la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que es arbitraria la sentencia que efectúa un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 311:948 y la jurisprudencia allí citada).

9°) Que el vicio apuntado no se cohonesta con la invocación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, puesto que si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente .

restringida cuando esto último ocurre, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto, en este caso el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca del material probatorio.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3427

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