Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3424 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado, si la conclusión liberatoria adoptada sólo es posible al haberse interpretado la prueba de cargo sobre la base de argumentos carentes de razonabilidad, habiéndose otorgado una prevalencia indebida a los dichos del procesado respecto de la prueba reunida a partir de la detención de aquél.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Carece de sustento restar eficacia como prueba de cargo a los reconocimientos efectuados por las víctimas —funcionarios policiales— si no existen razones, más allá de las reservas genéricas que emanan de su condición de preventores, que hagan dudar de sus dichos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que efectúa un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La arbitrariedad no se cohonesta con la invocación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, si el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca del material probatorio.


BENEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 762 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos