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Fallos: 321:3425 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Joaquín Ramón Gaset (fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) en la causa Da Fonseca, Jorge Adrián s/ delito de resistencia a la autoridad y abuso de arma de fuego-causa N° 27.660", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió a Jorge Adrián Da Fonseca o Arturo Vicente Moyano, del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones graves, dedujo recurso extraordinario el señor fiscal de cámara, el que, al ser rechazado, originó la presentación directa. .

2?) Que de las constancias de autos surge:

a) que el procesado Da Fonseca fue acusado por el hecho que habría protagonizado el 24 de junio de 1992, en el interior de un automóvil de alquiler en el que viajaba junto con el condenado Risso, ocasión en la que mediante disparos de armas de fuego se resistieron a la actuación de una comisión policial que intentó identificarlos, a consecuencia de lo cual uno de los policías resultó gravemente herido, y fue detenido Risso, no así Da Fonseca, que se fugó, y fue aprehendido en otro operativo policial a los tres meses de ocurrido el hecho, en el que utilizó la misma modalidad delictiva. Fue reconocido por los policías que intervinieron en el primer hecho (reconocimientos de fs. 226, 227 y 228); b) que el juez de primera instancia absolvió al acúsado por aplicación de lo dispuesto en el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal; €) que al expresar agravios el fiscal de cámara destacó la existencia de diversa prueba que acreditaría la intervención del acusado en el hecho. En ese aspecto mencionó los dichos de los tres policías y los

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3425

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