Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3429 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Daniel Gómez; Carlota Graciela Gómez y Carlota Greco de Gómez en la causa Gómez, Enrique Daniel y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dictó un nuevo pronunciamiento en la causa con arreglo al contenido de la sentencia dictada por esta Corte (G.342.XXXI del 17 de diciembre de 1996), y desestimó el pedido de homologación formulado por las partes respecto del acuerdo presentado a fs. 473/474. Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que, en su última intervención, el Tribunal había descalificado la solución consagrada por la cámara por cuanto alteraba la relación proporcional existente entre el pago parcial efectuado y el total de la indemnización expropiatoria, expresándose en esa oportunidad que debía procederse a un reajuste homogéneo del valor del inmueble y el correspondiente al depósito efectuado por la demandada a fin de no reducir o ampliar indebidamente la parte proporcional alcanzada por la fuerza cancelatoria de aquel pago.

3) Que afs. 473/474,1as partes —onforme a las pautas señaladas en el pronunciamiento de esta Corte— convinieron el monto total del capital indemnizatorio adeudado, estipularon la forma de pago y la fecha de entrega de la posesión del inmueble, y solicitaron la homologación judicial del acuerdo. A pesar de ello, el a quo procedió a dictar una nueva sentencia y determinó el saldo impago de la indemnización en una suma inferior a la pactada por los litigantes (computando el acuerdo complementario de pago celebrado con la empresa concesionaria, fs. 487/488).

4) Que con relación a la virtualidad de este acuerdo, la cámara expresó que, atento a los términos del reenvío ordenado por la Corte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 767 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos