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Fallos: 321:3428 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Además, dicho estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso, lo que no ocurre en el caso sometido a estudio del Tribunal. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Hágase saber y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLInf: O'Connor — CARLos S. FAYr — AuGusto C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

Lopez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


ENRIQUE DANIEL GOMEZ y OTROS
v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que remite al examen de cuestiones de derecho común y procesal, procede, sin que tal circunstancia resulte óbice decisivo para abrirlo, si lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre mos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido de homologación formulado, sin ponderar debidamente que la actuación sobreviniente de las partes era idónea para la autocomposición de los aspectos aún no fijados con firmeza por el pronunciamiento de la Corte, tal como acontecía respecto del quantum adeudado como justo resarcimiento expropiatorio.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3428

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