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Fallos: 321:3378 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda por daños y perjuicios causados al actor —sargento ayudante retirado del Ejército Argentino— como consecuencia de su participación en el conflicto armado del Atlántico Sur. Contra ese pronunciamiento el demandante interpuso el recurso extraordinario de fs. 95/100 que fue concedido a fs. 109.

2?) Que para así decidir la cámara consideró que el personal que voluntariamente se somete a los reglamentos que rigen la actividad militar sólo tiene derecho, en caso de accidente en actos de servicio, al haber de retiro que aquéllos establecen, con total exclusión de las reparaciones que puedan peticionarse por vía civil o laboral. El tribunal agregó, además, que tal criterio coincide con lo decidido por la mayoría de la Corte en la causa "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), en razón de que dos de sus miembros remitieron a Fallos: 315:1731 , en tanto que otros tres de sus integrantes se inclinaron por la no aplicación analógica del sistema de derecho común respecto de infortunios que sean consecuencia de acciones bélicas.

3) Que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que el apelante ha cuestionado la inteligencia otorgada por el a quo a normas federales (ley 19.101, modificada por la ley 22.511) y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas.

49) Que en el sub judice el actor reclama indemnización, con sustentoenlos arts. 1109 y 1113 del Código Civil, por los daños psíquicos sufridos 40 de incapacidad de la total obrera— al combatir en el conflicto del Atlántico Sur. Las circunstancias fácticas invocadas para sustentar la demanda en relación a la naturaleza del hecho dañoso son distintas de las que fundaron los precedentes "Luján" (Fallos: 308:1109 ); "Gunther" (Fallos: 308:1118 ); "Román" (Fallos: 312:989 ); "Valenzuela" Fallos: 315:1731 ) y "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), entre otros.

5) Que, en efecto, en los casos citados precedentemente los oficiales o suboficiales de carrera sufrieron daños personales en actos de servicio cumplidos en tiempo de paz, o aun de guerra pero en circunstancias ajenas al combate, como consecuencia de un hecho accidental que podía ser imputado jurídicamente al Estado Nacional y, en consecuencia —a falta de régimen indemnizatorio federal de carácter espe

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3378

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