Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3380 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

10) Que los daños producidos por el hecho de guerra que recaen sobre un sector de la colectividad —el militar de carrera— y no en una persona o un grupo limitado, no configuran un supuesto de sacrificio especial ni su reparación se podría sustentar en el equilibrio en el reparto de las cargas públicas. En efecto, en tiempo de paz la comunidad aporta su sacrificio para mantener un cuerpo armado profesionalmente para cumplir sus fines específicos, que comprenden la defensa en caso de guerra. Cuando esta circunstancia se configura —y el poder de guerra es tradicionalmente considerado un acto gubernamental ajeno a la revisión jurisdiccional, la comunidad aporta su cuota de participación en la penuria general y espera que el sector profesionalmente preparado cumpla su misión.

11) Que en razón de que la cantidad de sujetos eventualmente dañados por el hecho de guerra es extensa, ello determina que una posible compensación sólo pueda ser dispuesta, con fundamento en la solidaridad, por el Poder Legislativo. Tal es lo que ha acontecido en nuestro país y en el extranjero en diversas oportunidades (conforme leyes 14.414, 22.674 y 24.652, entre otras).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden, en atención a que la índole de la legislación cuyo alcance estaba cuestionado pudo fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo. Notifíquese y oportunamente devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CARLos S. FAYT (por su voto) — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto).


VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el suscripto coincide con el voto de la mayoría, con exclusión de los considerandos 4? y 5°, los que expresa en el siguiente:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos