VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAyr Considerando:
Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731 —voto de la mayoría, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a que precedentes de este Tribunal pudieron hacer creer al actor con sustento para formular el reclamo. Notifíquese y remítase.
CArios S. FAyT.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que el actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, invocando padecer una neurosis reactiva que sería "consecuencia directa de los actos de servicio, específicamente de mi desempeño como combatiente" en la "guerra sostenida entre nuestro país y el de Inglaterra en las islas del Atlántico Sur" (fs. 2/4). Fundó su pretensión "en las disposiciones de los arts. 43, 1109, 1113 y cones. del Código Civil" (loc. cit.).
2) Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda fs. 65/68), decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 88/91).
Contra este último pronunciamiento el actor dedujo recurso extraordinario (fs. 95/100), que fue bien concedido, en los términos del art. 14, inc. 3° de la ley 48 (fs. 109).
8) Que el a quo basó su pronunciamiento en los votos de los jueces de esta Corte emitidos en la causa "Mengual" (Fallos: 318:1959 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3382
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