monto —superior al correspondiente a igual prestación del régimen ordinario—; y que se acuerda aun cuando el causante no hubiere llegado a adquirir vocación pensionaria y con prescindencia de que el siniestro se originare en su exclusiva culpa —idea ya destacada en "Lyda de Bondessani"-. Por último, se puso de resalto su índole resarcitoria, no acumulable a otros beneficios con idéntico propósito, fundados en el derecho común.
Pero la causa "Mirizzi c/ Nación Argentina", por su parte, inauguT6, a ese respecto, una consideración distinta del problema por el Alto Tribunal. En dicha oportunidad, en lo relativo al beneficio contemplado en favor de la hermana menor de edad de un conscripto fallecido en servicio, la Corte, prescindiendo de la conclusión del a quo de que por tratarse de una reparación tasada no debía admitirse en cabeza de quien carecía de vocación resarcitoria, sostuvo la procedencia del reclamo, con base en que no corresponde conferir a beneficios creados en consideración a los muertos en actos de servicio, un alcance restrictivo, incompatible con el fin tuitivo que atañe a los mismos, al que nada obsta -dijo— su naturaleza no reparatoria.
Admitió, efectivamente, que al beneficio examinado le concernía naturaleza previsional, fundada en que voces como "retiro" o "pensión" no se asocian con la idea de indemnización, resarcimiento o reparación, sino que poseen notoria resonancia previsional, referida tanto a quienes sea por edad o incapacidad, deben abandonar el servicio, — comoaaquéllosalos que el ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente determinado (Fallos 300:958 ).
Dicha consideración, se profundizó en oportunidad de fallarse la causa "Gunther". En éste, tras reiterar el criterio expuesto acerca del significado de los citados vocablos, hizo mérito, de modo especial, del limitado monto atinente al haber de retiro, el que no era comprensivo del resarcimiento y sólo poseía un carácter asistencial y alimentario, precisando que el hecho de que el mismo Estado sea sujeto pasivo de los deberes de asistir y reparar, no puede llevar a confundir la diversa finalidad de tales prestaciones, limitada, en el caso de los beneficios de retiro, al primero de dichos propósitos.
En ese sentido, y tras establecer una relación de analogía entre soldados conscriptos y trabajadores dependientes en orden a su reglamentación legal y previsional, puntualizó V.E. que nada invalida el
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3372
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