Tuvo por acreditado —además- que el actor persiguió en autos el resarcimiento de una "lesión" derivada "de una acción bélica" y que "precisamente ésta es la situación que concurre en el sub lite" (fs. 90/90 vta.).
4) Que en su recurso el apelante coincide en que el sub examine es un caso de "personal militar con daños psicológicos derivados de acciones de guerra" (fs. 95 vta.). Consiguientemente, sólo cabe reiterar el criterio expuesto en la ya citada causa "Mengual", en el sentido de que -a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental- las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa (voto de los jueces Nazareno, Petracchi y Bossert). _.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto por el actor y se confirma la sentencia. Costas por su orden, en atención a la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportu- namente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
E Considerando:
Que las cuestiones implicadas en el sub lite tienen sustancial respuesta en las tratadas en Fallos: 319:1505 , disidencia del juez Vázquez.
Que, especialmente, corresponde remitir a lo expuesto en el considerando 12 de dicho pronunciamiento, en cuanto se señaló que ninguna obligación indemnizatoria —fundada en el derecho común— pesa sobre el Estado Nacional, cuando quien reclama es un miembro del cuadro permanente de una fuerza armada o de seguridad por los daños sufridos en el cumplimiento de misiones específicas del servicio
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3383
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