En "Bertinotti e/ Estado Nacional", por su parte, con base tanto en la índole resarcitoria del beneficio comprometido como en la existencia de una reglamentación militar específica, desestimó el reclamo fundado en el derecho común, impetrado por un soldado conscripto S.C. B.512. XXIII, fallada el 6 de octubre de 1992); criterio que se reiteró al sentenciar la causa "Perrota c/ Estado Nacional" (S. C.
P.107.XXV, del 22 de diciembre de 1994).
Empero, por último, en la ya citada "Mengual c/ Estado Nacional" S.C.M.29 y 41- LXXVII, fallada el 19 de octubre de 1995), la mayoría del Tribunal reiteró, en una última etapa, los principios enunciados desde "Mirizzi" y profundizados en "Gunther" y "Luján".
Se estimó allí razonable colegir que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su .
incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las instituciones citadas no prevén una reparación sino un haber de retiro de naturaleza previsional; con la salvedad de tres de sus ministros, contestes en remitir a lo expuesto en "Román", en orden a distinguir las lesiones originadas en accidentes típicos, de aquellas que fueran el resultado de acciones bélicas.
—VI-
De la reseña efectuada se desprende que las posturas a las que adhirió sucesivamente el Alto Cuerpo, oscilaron, de manera principal, en torno a la cuestión inherente al carácter resarcitorio o previsional de los beneficios bajo examen; no obstante señalar que en el último pronunciamiento, el Tribunal parece inclinarse en la última dirección.
Sin perjuicio de ello y dadas las particulares circunstancias de la causa, estimo que no resulta necesario —en lo que atañe a la presente— pronunciarse sobre los extremos de esa disputa.
Ello es así ya que, de las opiniones vertidas por los señores ministros en ocasión de fallar la precitada "Mengual", resulta que dos de sus miembros reiteraron el parecer expresado en el precedente de Fallos 315:1731 —favorable a la jurisprudencia tradicional sobre la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3375
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